jueves, 25 de febrero de 2016

Del control que había en los caballos del ejército realista

  Dentro de la infinidad de detalles que hubo durante los largos once años que duró la Guerra de Independencia, uno de ellos fue éste que nos dice del control que había con los caballos.

Circular del Ministerio de la Guerra. Manda S. M. que en lugar de cortar la punta de la oreja izquierda á los caballos de los regimientos del ejército, se les marque en el anca derecha poniéndose las iniciales del instituto. Mayo 26 de 1815. (Recibida en México en 22 de Marzo de 1816.) 

Al Inspector general interino de caballería digo con esta fecha de orden del Rey lo que sigue:

  He dado cuenta al Rey del oficio de V. S. de 26 de Abril último, en que hace presente que el Comisario de Guerra, D. Isidoro Asaguirre, en conformidad de la Real orden de 4 de Septiembre del año de 1776, al tiempo de pasar la revista mensual al regimiento de caballería de Alcántara, había exigido se cortase la oreja izquierda á todos los caballos del regimiento, cuya operación se habían suspendido hasta la resolución de S. M., respecto á que los referidos caballos tenían una manera particular que podría excusar mutilarlos; y enterado S. M., como también de cuanto V. S. ha expuesto en el particular, y teniendo en consideración que la providencia de que se cortase la punta de la oreja izquierda á los caballos de los regimientos de la caballería del ejército, fue dada con el objeto de que siempre se conociesen los que les pertenecían, y reclamar la propiedad en cualquiera parte, ha tenido á bien el Rey mandar que en lugar de esta señal se marquen respectivamente en cada regimiento todos los caballos, poniéndoles en el anca derecha las letras iniciales del instituto á que corresponden, á saber:

  A los de Línea L, á los Dragones D, á los de Cazadores C, y á los Húsares H, uniendo á estas letras el número del regimiento á que pertenecen.

  De Real orden lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento; en el concepto de que hasta tanto que no se verifique el arreglo de la caballería, no se procederá á marcar los caballos en la forma expresada.

Lo que de orden de S. M. traslado á Vd. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca.

Dios guarde á Vd. muchos años.

Madrid, 26 de Mayo de 1815.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/


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